Cirugia Plastica Medellin

https://api.whatsapp.com/send?phone=573163694505https://api.whatsapp.com/send?phone=573005210457https://api.whatsapp.com/send?phone=573005210457https://api.whatsapp.com/send?phone=573005210457&text=urlencodedtextSi estas pensando en  hacerte una cirugía plástica en Medellín debes tener en cuenta hasta donde llega la responsabilidad del medico y tus derechos y deberes como paciente.

Lee este comunicado de la Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica a los Respetados Señores  Magistrados de Colombia, luego de que fuera condenado el cirujano plástico Manuel de Jesus Caicedo, a la pena de cuatro meses de prisión, la suspensión en el ejercicio de la medicina por espacio de un año y el pago indemnizatorio de ciento cincuenta millones de pesos, por el delito de lesiones personales culposas en la humanidad de la paciente Dolly Maricel Bastidas Lenis.

La Sociedad Colombiana de Cirugía Plástica Estética y Reconstructiva - SCCP -,  en observación del proceso 33.920 de 11 de Abril de 2012,  de la Sala de Casación Penal, de la corte Suprema de Justicia quiere hacer las siguientes reflexiones:

Si bien es cierto que es deber de todo médico, por su ética, juramento hipocrático y ley 23 de 1981,  atender a su paciente, deberse a   él  y ejecutar las acciones necesarias encaminadas a curar la enfermedad y obtener un resultado adecuado del tratamiento médico, también lo es que no siempre es posible obtener éxito en los tratamientos de cualquier área médica, porque en el tratamiento juegan factores que no son sujetos ni propiedad del acto médico, como son el aspecto psicológico del paciente, la respuesta de los tejidos al medicamento, al hecho quirúrgico y su evolución en el tiempo.

Todas las acciones médicas tienen una mínima posibilidad de fallo, porque el cuerpo humano no es una máquina, ni es un objeto creado por la ingeniería, en donde con cálculos matemáticos se pueda predecir la respuesta de un determinado estado  y tratamientos médicos.

El cuidado del paciente, obligación del médico durante el tratamiento hasta su  término, está sujeto a que a pesar de la diligencia del galeno, el resultado final no sea el adecuado.  Quiero en este punto específicamente, resaltar que de alguna  manera la ley debe medir en forma equilibrada la responsabilidad  en los resultados del tratamiento médico, siempre  buscando los niveles de pericia, de diligencia  y de prudencia , siendo consecuente con  el objeto de una imputación, donde el error médico no necesariamente debería traducirse  en motivo de práctica médica negligente.

La justicia debería, además, apoyarse - para el análisis de lo desconocido por quien imparte la ley-  de los servicios de un experto en la materia, un verdadero par:  este debe ser no solamente médico sino también profesional en la misma especialidad, con el objetivo de evitar fallos basados en conceptos de quien no pertenece a la rama, pues esto vulnera el derecho legítimo del galeno  a ser medido por quien está a su mismo nivel y clasificación de conocimientos.

Hago un llamado al equilibrio, para que la balanza de la justicia, tan necesaria en la equidad de los diferentes actores sociales, no se vea afectada con vicios procedimentales, elementales y menos aún en los  niveles donde la administración de justicia debe obrar en su canon mayor.

Juan H. Santamaría D. - MD
Presidente SCCP

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